IMPORTANTE sólo podrá acreditarse en perjuicio de tercero por certificación del Registro, las cargas o libertad de cualquier bien inmueble o derecho (Art. 225 Ley Hipotecaria)
En este tipo de consulta es necesario introducir el Registro de la Propiedad a que se refiere la petición, así como el municipio, número registral de la finca, y la sección y el ordinal de la subfinca en su caso, lo que encamina de forma directa a los datos de la finca que se quiere consultar. En el caso de que se dispongan, es recomendable incluir en el campo observaciones el tomo, libro y folio en los que está inscrita la finca.
Comprende unicamente la ultima titularidad del dominio vigente en el momento de su solicitud.
En caso de acreditar ante terceros las cargas de una finca debe solicitar un informe de dominio y cargas